¿Quiénes somos?

Tribuna Docente es una agrupación sindical docente que tiene una presencia nacional. En la actualidad integrantes de Tribuna Docente son parte de las comisiones directivas de AMSAFE seccional Rosario (Santa Fe), de ATEN Seccional Plottier (Neuquén) y de las seccionales de SUTEBA (Buenos Aires) en Lomas de Zamora, La Plata, Gral. Sarmiento, integrando las listas que han ganado, y en La Matanza y San Martín por la minoría. Integrantes de nuestra agrupación son congresales a Ctera en representación de la provincias de Neuquén y Santa Fé. También forman parte de la agrupación decenas de congresales del Suteba (Buenos Aires) de las distintas seccionales, y de ADOSAC (Santa Cruz).

Luchamos por las reivindicaciones de los trabajadores de la educación y por una educación dirigida por los trabajadores de la educación y al servicio de los intereses históricos de nuestra clase. Luchamos por la recuperación de la dirección de los sindicatos docentes de manos de la burocracia y para ponerlos al servicio de la lucha de los docentes junto al resto de los trabajadores.

Editamos una revista nacional en forma mensual "TRIBUNA DOCENTE" que ha publicado más de 70 números consecutivos, impulsamos la publicación de textos sobre política educativa, y sostenemos la página web www.tribunadocente.com.ar que es una de las más visitadas en materia educativa del país, llegando a picos en que se producen más de 1000 visitas diarias.

Nuestro funcionamiento es a través de la realización de asambleas de carácter mensual, donde todos los integrantes de la agrupación participan y opinan sobre la situación de nuestro gremio. Anualmente se realiza un Congreso Nacional con la participación de delegaciones de todo el país.
Te invitamos a sumarte en la provincia de Santa Fe. Para hacerlo escribí un correo a tribunadocentesantafe@yahoo.com.ar y te informaremos el lugar preciso de realización de acuerdo a tu lugar de residencia o trabajo.

En Santa Fe actualmente estamos organizados en Rosario, San Lorenzo y Santa Fe (capital). Además Tribuna Docente se encuentra organizada en las provincias de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, La Rioja, Catamarca, Mendoza, San Luis, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz. Sumate a esta construcción que se extiende por el país.

Te invitamos a contactarte con nosotros mandándonos un correo electrónico y así poder conectarte con los compañeros de tu distrito o provincia, obtener nuestros materiales y sumarte a esta tarea.

Resoluciones

PLENARIO DE TRIBUNA DOCENTE.
SANTA FE. 30-08-08

1) a) El sábado 06-09-08 se llevarán a cabo asambleas de Tribuna, donde se realizará el balance de la huelga, y la última asamblea de Amsafe Provincial, y las conclusiones y propuestas del plenario.

b) Antes del sábado deberá confeccionarse el boletín de Tribuna Provincial. (responsables: Muni, Pablo, María Silvia).

c) Los compañeros de Santa Fe confeccionarán un blog de Tribuna Docente Provincial.


2) En las asambleas del dia sábado 6 de septiembre, se hará la elección de un compañero de Santa Fe, San Lorenzo y Rosario para formar un mesa provincial.

3) Se seguirá trabajando para desarrollar Tribuna en Reconquista y Villa Constitución. Responsables, Muni en Reconquista, María Elena en Villa Constitución.

4) A principios de octubre se realizará el próximo plenario provincial.

5) Defender el método de las asambleas mensuales y los aportes, de $ 10 por mes.

6) Recorrer los medios de información con las conclusiones y propuestas de este plenario.

María Silvia.

Asamblea Provincial

30/08/2008 - Sesionó en Santa Fe la Asamblea Provincial
La Asamblea fue presidida por un representante de los Departamentos presentes (La Capital, Rosario Y San Lorenzo).
Los temas analizados fueron:
* Análisis de la situación provincial.
* Resolución de Amsafe Provincial.
* Estrategias a seguir para lograr una mayor presencia en toda la Provincia.

Ver resolución

Proyecto Paritaria Docente

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CONVENCIONES COLECTIVAS PARA EL SECTOR DEL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ARTICULO 1°: Las relaciones laborales de los trabajadores docentes de la Provincia de Santa Fe serán reguladas mediante el sistema de Convenciones Colectivas de Trabajo. Los efectos de los acuerdos alcanzados por aplicación de la presente ley se extenderán a todas las relaciones laborales del personal docente.
ARTICULO 2°: Esta Convención Colectiva de Trabajo será celebrada entre el Poder Ejecutivo y la representación de las Asociaciones Sindicales de los trabajadores docentes de la Provincia de Santa Fe, con personería gremial en los términos de la Ley Nacional N° 23.551 y ámbito de actuación territorial en la Provincia. Estará regida por las disposiciones de la presente ley y en forma supletoria por la Ley Nacional N° 14.250 (t.o.) y las leyes nacionales y decretos de igual alcance vigentes en materia de negociaciones colectivas.
ARTICULO 3°: Será objeto de la Convención Colectiva:
a) Regular las características y particularidades de la relación administrativa y/o laboral para los trabajadores de la educación de la Provincia.
b) Establecer las condiciones laborales y salariales aplicables a la relación laboral indicada en el inciso anterior.
c) Proponer métodos de solución de eventuales conflictos colectivos en cuanto a su calidad y finalidad.
d) Acordar beneficios sociales y gremiales.
e) Adoptar medidas que faciliten la concreción de los puntos anteriores.
f) Ningún acuerdo surgido de las Convenciones Colectivas podrá vulnerar o desconocer los principios y derechos reconocidos y garantizados por las Leyes Nacionales Nros. 26.061 y 26.206, o las que las modifiquen o reemplacen en el futuro.
ARTICULO 4°: Las Convenciones Colectivas que se generen en el marco de esta norma deberán celebrarse por escrito consignando entre otros aspectos:
a) Lugar y fecha de celebración.
b) Individualización de las partes intervinientes y acreditación de la personería que invoca cada una.
c) Detalle de los acuerdos alcanzados.
d) Período de vigencia.
e) Ámbito de aplicación.
ARTICULO 5°: Los acuerdos surgidos de las Convenciones Colectivas deberán ser homologados por el Poder Ejecutivo Provincial mediante decreto, dentro de los veinte (20) días hábiles de su firma. La homologación tendrá lugar en tanto el acuerdo alcanzado reúna los requisitos de fondo y de forma que determina esta ley. Será presupuesto esencial para acceder a la homologación que el acuerdo no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público. En caso de que el Poder Ejecutivo denegare la homologación se deberá hacer saber a las partes firmantes la causa u observación que determina la negativa, otorgándoseles un plazo de veinte (20) días hábiles para que aquellas salven el impedimento respectivo.
ARTICULO 6°: Los acuerdos que sean homologados mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial regirán respecto de todos los trabajadores de la educación dentro del ámbito a que estas Convenciones refieren. Todo ello independientemente de que los trabajadores invistan o no el carácter de afiliados a las organizaciones gremiales.
ARTICULO 7°: El texto del acuerdo homologado será publicado por el Poder Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación. En caso de que el Poder Ejecutivo no efectuara la publicación en el término fijado en el párrafo anterior, la publicación efectuada por cualquiera de las partes, en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos que la publicación oficial. El acuerdo homologado regirá a partir del día siguiente de su publicación o en la fecha que se consigne específicamente. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia llevará el registro de los acuerdos aprobados dentro del presente régimen, a cuyo efecto el instrumento de los mismos quedará depositado en dicho Ministerio.
ARTICULO 8°: Vencido el término de una Convención Colectiva se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ella, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención, salvo que aquélla hubiere dispuesto algo distinto sobre el particular.
ARTICULO 9°: Las disposiciones de la Convención Colectiva deberán ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho administrativo y laboral.
ARTICULO 10°: En materia de negociación y disponibilidad colectiva regirán los principios de autonomía, libertad, buena fe, justicia social, irrenunciabilidad, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y en caso de duda aplicación de la norma o interpretación más favorable a los trabajadores.
ARTICULO 11°: A los efectos de la presente ley será autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el que vigilará el cumplimiento de la Convención Colectiva conforme sus normativas.
COMISIÓN NEGOCIADORA
ARTICULO 12°: A los efectos de promover y concretar la Convención Colectiva, créase una Comisión Negociadora integrada por catorce (14) miembros, siete (7) de los cuales serán representantes del Poder Ejecutivo Provincial y designados por éste, y siete (7) miembros serán representantes de las asociaciones sindicales de los trabajadores docentes en los términos establecidos en el Artículo 2° de la presente Ley. La Comisión Negociadora dictará su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 13°: La integración de la representación de los trabajadores en cuanto a su número, será proporcional a la cantidad de afiliados que cada una de las asociaciones sindicales intervinientes tuviere al inicio de la Convención Colectiva. En el caso de que, en el transcurso de las negociaciones, no hubiera uniformidad en el seno de la representación gremial docente, prevalecerá el voto de la entidad gremial que cuente con mayor representación en la Comisión Negociadora.
ARTICULO 14°: Convocatoria: La representación que promueva la negociación deberá notificar por escrito a la autoridad de aplicación para que formalice la convocatoria, indicando:
a) Representación que inviste; b) Materias a negociar.
ARTICULO 15°: Quienes reciban la comunicación referenciada en el artículo anterior estarán obligados a responder y designar a sus representantes en la Comisión que se integre al efecto; del mismo modo podrá proponer otras materias a ser tratadas. En este último caso también deberá notificar la propuesta a la representación que inició el procedimiento.
ARTICULO 16°: Frente a la posibilidad de conflicto suscitado durante el proceso de negociación colectiva, que torne imposible la continuidad de las audiencias, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de tomado conocimiento de la situación, convocará a la Comisión Federal de Mediación, constituida en el marco de la Paritaria Nacional Docente según Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 457/07 e integrada por un representante del Ministerio de Educación de la Nación, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y un representante de las organizaciones gremiales nacionales que incluyan a los sindicatos de la Jurisdicción.
ARTICULO 17°: La Comisión Federal de Mediación actuará como un facilitador del diálogo mediante audiencias convocadas a tales efectos, a las que deberán concurrir obligatoriamente las partes, sin sujeción a un procedimiento formal, todo ello a fin de que logren autocompositivamente una solución dentro de los diez (10) días hábiles desde el primer encuentro, prorrogables por única vez.Vencidos estos plazos, sin que se hubiera arribado a una fórmula de solución, el Cuerpo dará un informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia con indicación de las causas del conflicto, desarrollo de las negociaciones, fórmulas propuestas para su superación y parte que lo aceptó y rechazó. Cumplidas estas formalidades se dará inicio a los procedimientos establecidos en la Ley Nacional N° 14.786 y sus modificatorias.
ARTICULO 18°: Las partes de la Comisión Colectiva están obligadas a obrar de buena fe. Este principio supone los siguientes deberes y obligaciones:
a) Concurrir a las negociaciones y audiencias citadas en debida forma.
b) Designar negociadores con idoneidad y mandato suficientes para la discusión del tema que se trata.
c) Intercambiar la información necesaria para establecer una discusión fundada.
d) Realizar esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que contengan las diversas circunstancias del caso.
ARTICULO 19°: Los acuerdos celebrados y aprobados en el marco del proceso inaugurado por el Decreto Provincial N° 332/08, cobrarán plena vigencia a los efectos de los Artículos 4°, 5° y 7° de la presente ley.
ARTICULO 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Entrevistas

Audio entrevista a Javier Perino Director E.E.M. Nº 512 (Departamento La Capital)

Comunicados de Prensa

TRIBUNA DOCENTE 10/02/09
NO a los “decretazos” del ajuste de Binner en educación.

Por el 30 % de aumento (al básico)

PREPAREMOS EL PLAN DE LUCHA

Binner se ha puesto al frente de los reclamos de los agro-exportadores de nuestra provincia, que fueron beneficiados con el “boom” de la soja y está actuando como interlocutor ante el gobierno nacional, para exigir que les suspenda por 180 días las retenciones, lo que le permitirá a estos grupos hacer la diferencia (más de 1.000 millones) con la soja que tienen acumulada. Mientras tanto, este mismo gobierno, que no contempla aumento del presupuesto educativo para el 2009, ha iniciado una política de ajuste para adecuar la educación pública a los tiempos de la crisis mundial. Las víctimas serán, una vez más, las escuelas, los docentes y la comunidad educativa toda.

Este camino comenzó con el “decretazo” 2719 que con la excusa de la “obligatoriedad” de la secundaria liquidaron los 8º y 9º para “crear” escuelas sin construir ninguna, lo que exige para hacerla funcionar producir reubicaciones de docentes (con destino incierto) y traslados masivos de alumnos, fomentando, aún más, la deserción.

Ahora, un “decretazo” más brutal, el 119, afecta a la educación de adultos, en particular a los trabajadores que no habían podido terminar la primaria, ya que liquida el PAEBA (Programa de Alfabetización y Educación Básica del Adulto). La reacción de los compañeros ha sido inmediata: una convocatoria de AMSAFE Rosario que reunió a un centenar de docentes (inclusive de otras localidades de los departamentos del sur de la provincia) resolvió exigir la derogación del decreto, la defensa de la modalidad y votó una concentración para el jueves 12/2 a las 10 hs. en el ministerio. Una autoconvocatoria en Santa Fe (ante la pasividad de la dirección local y provincial) produjo idéntico rechazo.

La provincia de Santa Fe está siendo la avanzada en la aplicación de los planes antieducativos que implementa el ministro Tedesco a través de la “nueva” Ley Nacional de Educación. Cristina, Macri o Binner, pese a sus diferencias, actúan de la misma forma cuando se trata del ataque a los trabajadores y a la educación pública.

La dirección provincial: con el gobierno, contra los docentes

La dirección provincial de AMSAFE (como la CTERA de Yasky y Maldonado) ha pactado estos ajustes, dándole la espalda a todos los reclamos y manteniendo su compromiso político con el gobierno.

Ahora, Sonia Alesso se apresta a discutir el reclamo salarial en la paritaria docente, en reuniones, casi en sigilo, sin ninguna participación de la base. Luego, casi al filo del inicio, y sobre hechos consumados, nos querrán llamar a convalidar los acuerdos alcanzados, presentando el “aumento” obtenido como una victoria. Para quebrar esta maniobra repetida a que nos tiene acostumbrado, planteamos que el pliego de reclamos y los representantes que los defiendan ante el gobierno, sean electos en asamblea. ¡Qué decidan los docentes! Reclamemos reuniones del cuerpo de delegados y asambleas para preparar un plan de lucha por:

- Aumento del 30 % (al básico) en camino al salario y jubilación igual a la canasta familiar.

- Derogación del decreto 119. Defensa del PAEBA y de toda la educación del adulto.

- Construcción de todas las escuelas necesarias y reparación de la infraestructura educativa.

- Becas que cubran la canasta alimentaria y escolar de todos los alumnos.

- Cobertura y creación de cargos (Concurso de Incremento e Ingreso en Media y Técnica). Cursos con un máximo de 20 alumnos, sin piso.

TRIBUNA DOCENTE 09/09/08
“Este viernes 12 desobligamos y vamos al Ministerio de Educación”
Una multitudinaria asamblea de compañeros, convocada por la directiva de AMSAFE Rosario, votó desobligar y concentrarnos en el Ministerio de Educación, este viernes12, para exigir la derogación de las trabas proscriptivas del concurso de ingreso a la docencia implementado por el gobierno, en particular los dos años en el cargo para poder anotarse y el límite de edad de 40 años. También se reclama la convocatoria inmediata en los niveles Medio, Técnico y Superior que han sido discriminados así como la urgente creación de cargos y horas de cátedra largamente postergados.
Denunciamos asimismo que el Ministerio de Educación está aplicando, “en sigilo”, una política de ajuste, como son los cierre de cargos por jubilaciones, los traslados compulsivos, en particular de preceptores a quienes se le vulnera derechos adquiridos, la transformación de cargos en el nivel no formal y el nombramiento de personal ajeno a la docencia fuera de todo escalafón.
Llamamos a toda la docencia a movilizarse y concentrarnos a las 11 horas frente a la sede del Ministerio de Educación en Rosario (Alem y Gaboto) por estos reclamos, señalando que la lucha por la recomposición salarial no se ha cerrado.

TRIBUNA DOCENTE 01/09/08
Con la presencia de delegaciones de distintos departamentos de la provincia, se realizó este sábado 30/8 en el local de ATE de la ciudad de Santa Fe, el plenario provincial de Tribuna Docente.
En la deliberación se analizó que la aceptación de la "propuesta" del gobierno de un aumento promedio del 10 % (de $ 150 a $190 para el maestro de grado) está lejos de resolver nuestro reclamo salarial, no sólo porque fue rechazado por más de 10.000 docentes, a pesar de la extorsión de que "era esto o nada" y del chantaje de hacernos responsables de no otorgárselos tampoco a nuestros compañeros de escuelas privadas, sino fundamentalmente, porque fue impuesto apelando a la Comisión Directiva Provincial de AMSAFE que, como en febrero, se ha convertido en una correa de transmisión de la política oficial (al igual que la burocracia yaskysta de CTERA).
También se analizó que, en el mismo momento, el gobierno implementaba un tarifazo con los aumentos de la luz y del agua, lo que hará trepar aún más el costo de vida para todos los trabajadores.
Para concluir, el plenario de TRIBUNA DOCENTE planteo la necesidad de redoblar los esfuerzos para retomar el plan de lucha que comenzó el 8 de julio (el primer paro a Binner) para obtener una verdadera recomposición salarial y, a su vez, desarrollar una campaña para extender la agrupación a toda la provincia y construir una alternativa de independencia político-gremial que pueda superar a estas direcciones fracasadas, comprometidas con los gobiernos patronales.